Renta 2021 en cataluña: deducciones por vivienda habitual

Renta 2021 en cataluña: deducciones por vivienda habitual

¿Qué gastos en vivienda podrás deducirte en tu próxima declaración de la renta? Conoce las deducciones por vivienda habitual en Cataluña a las que podrás acceder para el ejercicio de la Renta 2021.

Deducción por inversión en vivienda habitual
Las obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial para personas con discapacidad podrán deducirse un 15% en la Declaración de la Renta.

Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Las obras de rehabilitación de vivienda habitual que no vayan encaminadas a mejorar la accesibilidad y comunicación sensorial de personas con discapacidad podrán deducirse un 1,5% en la Declaración de la Renta sobre las cantidades satisfechas, las cuáles no podrán superar los 9.040 euros.
Para poder disfrutar de esta deducción, las obras deberán ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

¿Qué son las rehabilitaciones calificadas como actuación protegida?
Las rehabilitaciones calificadas como protegidas de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, son las que tienen por objeto reconstruir la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y elementos análogos, siempre que el coste de la obra supere el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.

Deducción por alquiler de vivienda habitual
En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, podríamos hablar de dos grupos diferentes:

4.1 Régimen general
Los contribuyentes podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 300 euros anuales en Declaración individual o 600 euros en Declaración conjunta siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Tener 32 años o menos a la fecha del devengo del impuesto.
Haber estado en paro un mínimo de 83 días durante el ejercicio.
Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Tener sesenta y cinco años o más y ser viudo o viuda.
b) Que la Base Imponible de la Declaración de la renta menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 20.000 euros brutos anuales o 30.000 euros en Declaración conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 10% los rendimientos netos.

4.2 Familias numerosas
Las familias numerosas podrán deducirse hasta el 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 600 euros anuales siempre que a fecha del devengo cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c).

 

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