Novedades en la declaración de la renta si tienes una vivienda en propiedad o alquiler

Novedades en la declaración de la renta si tienes una vivienda en propiedad o alquiler

Otro año más comienza la campaña de la declaración de la renta, concretamente del 6 de abril al 30 de junio. Es por eso que desde Living Sitges os queremos explicar los cambios más relevantes y daros la información necesaria para que el trámite sea más llevadero.

Un cambio importante
Relacionada con el alquiler en concreto, y es que, a partir de ahora, todos aquellos arrendadores que tengan menos de 10 inmuebles o 1.000 metros cuadrados construidos podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.
¿Y los inquilinos? Las deducciones para ellos dependerán de cada comunidad autónoma, es decir, los contratos previos a 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler. Eso sí, con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

Rehabilitaciones y obras de mejora de eficiencia energética.
Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60% en función del coste de las obras, también habrá una deducción del 20% para aquellas obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima de 5.000 euros.
Para llegar a deducciones del 40%, existen dos alternativas.
La primera, aquellas obras que permitan reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
La segunda, las rehabilitaciones que permitan elevar tras la reforma la calificación energética al tipo A o B.
En cualquier caso, el máximo de la deducción no superará los 7.500 euros por propiedad.

La deducción máxima del 60%, por su parte, será para rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial. En cualquier caso, los propietarios podrán deducirse del IRPF tanto si la reforma se ha realizado en una vivienda habitual o la utiliza (o tiene expectativas de utilizarla) como vivienda de alquiler.

 

Recuerda que ya puedes hacer el borrador en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
¡No lo dejes para el último momento!

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