El 8 de abril de 2022 se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 10 de marzo que declaraba la inconstitucionalidad de muchos de los artículos de la Ley 11/2020, de contención de rentas.
Esto es lo más importante que tienes que tener en cuenta a partir del 9 de abril, momento en que despliega los efectos la sentencia:
· Las rentas de los arrendamientos de vivienda volverán a ser libremente pactadas por las partes, sin ninguna limitación.
· A pesar de esto, estás obligado a informar del índice de referencia de precios de alquiler de la vivienda en la publicidad, las ofertas y en los contratos de arrendamiento. Además, estás obligado a adjuntar el documento acreditativo obtenido mediante el sistema de consulta pública del índice.
· Los contratos de arrendamiento firmados hasta ahora se mantienen hasta su finalización. Solo afecta en los nuevos contratos.
En cuanto al contenido de la sentencia, esta declara inconstitucionales los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta; la disposición transitoria primera y la disposición final tercera y cuarta letra b) de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de contención de rentas.
No obstante, no entra en el fondo de la ley, puesto que se centra en el aspecto competencial. Según el tribunal, con esta ley se ha producido una invasión de las competencias del Estado, dado que el artículo 149.1.8 de la Constitución reserva en el Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales.
Además, la finalidad de reserva estatal en materia de derecho de contratos se basa en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que tienen que regir las obligaciones contractuales de todo el Estado.
Así pues, con esta decisión del Tribunal Constitucional, volvemos a la situación previa a la aprobación de la Ley 11/2020.
Fuente: API https://www.apicatalunya.com/es/
Nos puedes encontrar también en:
YouTube – Jaume by LivingSitges
Instagram – @jaumebylivingsitges
Facebook – Jaume by Living Sitges
www.livingsitges.com