Si este 2023 te encuentras en situación de querer arrendar una vivienda, deberás saber que los arrendadores podrán subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos. Sin embargo, los contratos que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses.
El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó algunas nuevas medidas para suavizar la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables. Entre ellas, la prórroga del límite del 2% de la subida de los alquileres. Esta fue acordada el 20 de marzo del 2022 en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de las que el gobierno es consciente debido al contexto actual, en el que seguimos recogiendo las consecuencias derivadas de la pandemia del COVID-19 y la invasión de Rusia a Ucrania sigue afectando a los ciudadanos.
¿El objetivo principal? minorar los efectos que la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) pueda tener en el ámbito del arrendamiento de vivienda, dado a que es un índice habitual de los contratos.
De este modo, la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad publicado mensualmente por el Institucional Nacional de Estadística (INE).
¿Qué hacer si termina el contrato de alquiler de una vivienda?
Como arrendador, debes conocer que el arrendatario de la vivienda puede negociar el incremento de su renta en casos específicos como:
1. En caso de que el arrendador sea un gran tenedor, entendiéndose como una persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, la subida (que no puede superar el 2%) será pactada por las dos partes (arrendador y arrendatario).
* Si como arrendador de una vivienda actualizas el alquiler de tu vivienda, no podrás aplicar el IPC (aunque esté estipulado por contrato), tendrás que aplicar el IGC.
2. En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento del precio del alquiler podrá ser superior al 2% si es aceptado por las dos partes (arrendador y arrendatario). En caso de no llegar a ningún acuerdo, la subida del precio del alquiler no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad con un máximo del 2%.
Contratos de alquiler durante el 2023: prórroga extraordinaria
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán durante 6 meses a partir de la fecha de finalización, manteniendo sus condiciones, siempre y cuando el inquilino lo solicite.
Sin embargo, es importante tener en cuanto que dicha prórroga no se aplicará si como arrendador, necesitas usar la casa como vivienda permanente para el uso personal o familiares de primer grado de consanguinidad o adopción. También se incluye cónyuge en caso de separación o divorcio si se hubiera fijado en el contrato.
¿Qué ocurre en caso de deshaucio?
Junto a la prórroga de alquileres, el Gobierno también amplia hasta el 30 de junio la interrupción de desahucios de aquellos inquilinos sin alternativa habitacional porque se consideran vulnerables.
Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En ese último caso, el juez, tras la previa valoración, tendrá la capacidad de suspender el lanzamiento solicitando un informe a servicios sociales, si los propietarios de los inmuebles son personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas.
En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse. Tal y como cita el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana del Gobierno de España en su nota de prensa:
Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
¿Qué pueden hacer los arrendadores que se encuentren con un caso de desahucio?
Si como arrendador te encuentras afectado por la suspensión de los desahucios de los arrendatarios, podrás solicitar una compensación hasta el 31 de julio de 2023.
¿En qué casos puedo solicitarla?
En caso de que no se ofrezca solución tras los 3 meses siguientes tras la emisión del informe de servicios sociales, como propietario tendrás derecho a solicitar una compensación si se acredita el perjuicio económico ocasionado.
Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana del Gobierno de España).
La compensación consistirá en el valor medio correspondiente a un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble, más los gastos corrientes que justifique haber asumido el arrendador.
Fuente: Vivendex
Nos puedes encontrar también en:
YouTube – Jaume by LivingSitges
Instagram – @jaumebylivingsitges
Facebook – Jaume by Living Sitges
www.livingsitges.com