¿Cómo aceptar la herencia de una vivienda? Pasos a seguir

¿Cómo aceptar la herencia de una vivienda? Pasos a seguir

2021 fue el año en el que más herencias se aceptaron en nuestro país. Según datos del Consejo General del Notariado, la cifra de aceptaciones alcanzó un pico histórico: 365.000, lo que supuso el mayor aumento anual (22,2 %) de herencias en España en su serie histórica, desde que en 2010 se anotó un récord del 6,7 %.

Los expertos consideran que esto puede deberse al aumento de la mortalidad provocado por la COVID-19. Sin embargo, el incremento también puede estar relacionado con el hecho de que en 2020 no pudieran realizarse tantas aceptaciones por las restricciones, aumentando así de manera lógica el número de operaciones en 2021.

Sin embargo, del mismo modo que se han incrementado las aceptaciones, también se han superado récords en herencias rechazadas. El aumento se ha cifrado en un 25 % con respecto al año anterior.

Aceptar la herencia de una vivienda no es un trámite que vayamos a realizar todos los días. Como mucho se dará una, dos o tres veces en la vida, de modo que es completamente lógico que no sepas muy bien cómo se hace. En este artículo vamos a ayudarte a comprender bien los pasos y a prepararte para aceptar la herencia cuando sea el momento.

Aceptar una herencia es lo primero que tendrás que hacer si quieres obtener y gestionar la propiedad que te han legado, pero no podrás hacerlo si antes no reúnes la documentación y llevas a cabo los trámites preceptivos. Te contamos cuáles son.

1. Recopilar la documentación necesaria para aceptar una herencia

Hay una serie de documentos que son imprescindibles para aceptar una herencia. Son los siguientes:

  • El certificado de defunción: es un documento gratuito, que puedes obtener en el Registro Civil de la localidad de la persona que ha dejado la herencia. Puedes tardar entre dos o quince días en obtenerlo. Es imprescindible conocer el nombre y apellidos de la persona, el DNI e incluso el número de tomo y folio de la inscripción de la defunción.
  • El certificado de últimas voluntades: a través de este documento es posible saber si la persona fallecida ha dejado testamento y en qué notaría. Tiene que solicitarse 15 días después de su muerte y hay que pagar una tasa de 3,85 euros. Se puede solicitar presencialmente o por correo en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, aunque lo más rápido es hacerlo de manera telemática.
  • Copia autorizada del testamento: este es un documento que podrás obtener si hay testamento. La solicitud tiene que hacerse en el mismo notario que figura en el certificado de últimas voluntades. Hay que presentar este documento y el certificado de defunción para obtenerlo.

2. Aceptar la herencia ante notario

Para aceptar la herencia habrá que tener en cuenta el caso de cada persona, porque no es lo mismo haber fallecido dejando testamento que sin él o que existan dos o varios sujetos con posibilidades de heredar.

En caso de que exista un testamento

En este caso es preciso realizar un inventario de bienes y deudas, en el que se incluya toda la información sobre las viviendas, importes en cuentas bancarias, seguros, vehículos a su nombre y, por supuesto, deudas.

Además, hay que firmar el cuaderno particional, que es un documento en el que se incluyen los datos de los herederos, el inventario y el reparto de bienes. Todo esto se habrá repartido de acuerdo con lo que se indique en el testamento. Esto en el caso de que existan varios herederos.

Si solo hay un heredero, lo único que habrá que hacer es firmar la aceptación de la herencia ante notario.

En caso de que no haya testamento

Es muy frecuente que las personas mueran sin testar, de modo que esta es otra vía que puede darse con facilidad. En este caso será el notario el que se encargue de determinar quiénes son los herederos, por lo que será necesario demostrar el parentesco con el fallecido, aportando el libro de familia, el certificado de nacimiento y/o de matrimonio.

A partir de ese momento, tendrás que firmar el acta de declaración de herederos. Será imprescindible que lleves a dos testigos que conozcan al fallecido y declaren que no conocen de la existencia de otros herederos. Este trámite puede llegar a dilatarse durante un mes y tener un coste aproximado de 300 euros, fuera de impuestos.

Una vez resuelta esta cuestión, también será el notario el que se encargará de hacer el inventario de bienes y elaborar el cuaderno particional. En este figurarán todos los herederos y el reparto que corresponda. A partir de ahí, estos podrán aceptar la herencia.

 

3. Pagar los impuestos que corresponden por aceptar una herencia

Heredar en España tiene un coste: hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Este impuesto grava los bienes heredados y tienen que pagarlo, lógicamente, los herederos. Es precisamente por eso que muchas personas terminan renunciando a la herencia. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento de la persona propietaria, aunque se puede pedir una prórroga de seis meses más.

El importe dependerá del valor de la herencia, del parentesco con la persona fallecida, del patrimonio que tengas antes de heredar e incluso de la comunidad autónoma en la que rindas cuentas al fisco. En algunas comunidades se pueden obtener bonificaciones en este impuesto si la herencia es de padres a hijos y el pago puede fraccionarse.

Plusvalía municipal

Otro impuesto que grava las donaciones, en el caso de que sean inmuebles, es la plusvalía municipal, que también se aplica con la venta de una vivienda. Se trata de un impuesto de carácter municipal, con el que se grava el aumento de valor que ha experimentado el suelo a lo largo de los años. En el caso de una herencia, se tendría en cuenta la fecha en la que el fallecido adquirió la vivienda y la de tu recepción en herencia.

Es importante tener en cuenta que este impuesto puede pagarse en un período de seis meses (con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis) en el ayuntamiento donde se encuentre la vivienda.

4. Inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad

Si posteriormente tienes pensado vender la vivienda y esta no se encuentra en el Registro de la Propiedad, puedes enfrentarte a serios problemas. Como la imposibilidad de encontrar un comprador. Por tanto, es fundamental que una vez aceptada la herencia, inscribas la vivienda en el Registro. Para hacerlo necesitarás aportar toda la documentación anterior para demostrar que, en efecto, acabas de heredar esa vivienda.

 

Fuente: Habitaclia

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