Lo que debes saber al adquirir la plena propiedad tras el fallecimiento del usufructuario: Aspectos fiscales cruciales
La constitución de un usufructo vitalicio sobre una vivienda divide la propiedad entre un propietario y un usufructuario. Sin embargo, al fallecer el usufructuario, surgen cuestiones fiscales que podrían afectar considerablemente a quienes adquieren la plena propiedad.
Prescripción del dominio: ¿Qué debes saber?
Uno de los principales interrogantes es si la consolidación del dominio prescribe al haber prescrito la herencia o donación original. Según el artículo 51.2 del Real Decreto 1629/1991, la consolidación no se considera una nueva adquisición. Sin embargo, la interpretación de este punto aún genera debates. Mientras la Dirección General de Tributos sostiene que la prescripción no ocurre, el TEAR de Madrid tiene una opinión diferente.
Recientes autos del Tribunal Supremo sugieren la tributación de la consolidación del dominio a pesar de la prescripción, centrándose en las reducciones aplicables en estos casos.
Normativa aplicable a la consolidación del dominio
La normativa aplicable será la vigente en el momento de constituirse el usufructo, independientemente del tiempo transcurrido. Esto se respalda en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destacando que solo una ley tributaria puede aplicarse en este contexto.
Beneficios fiscales no aplicados durante la constitución del usufructo
Si no se aplicaron beneficios fiscales al tributar por la constitución del usufructo, la Dirección General de Tributos sugiere que no se podrán aplicar en la consolidación del dominio. No obstante, este criterio es discutible y está en revisión por el Tribunal Supremo, que evaluará la aplicabilidad de reducciones por parentesco en casos de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.
Impuestos al adquirir la plena propiedad
La Dirección General de Tributos indica que no es necesario pagar impuesto de plusvalía municipal tras adquirir la plena propiedad. Tampoco se requerirá tributar por el IRPF en la consolidación del dominio, ya que la extinción del usufructo por muerte no se considera una nueva adquisición.
Ante la incertidumbre, hay dos vías para enfrentarse al fisco: recurrir la liquidación notificada o tributar según el criterio de Hacienda y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnada.
En resumen, conocer estos aspectos fiscales cruciales es fundamental al adquirir la plena propiedad tras el fallecimiento del usufructuario, evitando posibles problemas con Hacienda y tomando decisiones informadas.
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Articulo de Living SItges Inmobiliaria