En Living Sitges, además de vender casas, te ponemos al día de las últimas medidas legales, en este caso la actualización anual del IPC.
Se ha publicado al BOE el Real decreto ley 6/2022, que incorpora medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre otras medidas económicas y sociales, el artículo 46 establece una medida extraordinaria en cuanto al incremento máximo del IPC en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda la renta de los cuales tenga que ser actualizada durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.
Esta medida no tiene carácter retroactivo, por eso las actualizaciones practicadas antes del 1 de abril no se ven afectadas.
La norma diferencia entre arrendador «grande tenedor» y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un techo máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del Índice de Garantía de Competitividad.
Arrendadores «grandes tenedores»: La actualización no podrá superar el 2%. En este sentido, hace falta que tengas en cuenta que se entenderá como «gran tenedor» a efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Resto de arrendadores: Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
En caso de que las partes no logren un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
Fuente: https://www.api.cat/
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